Normativa
Artículo 7 — Crea Consejo Nacional Enseñanza Superior Universitaria Privada CONESUP
- Número
- 6693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 7
Vigente desde 12 de diciembre de 2012 · texto SINALEVI
El Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada deberá pronunciarse acerca de la solicitud. La falta de este pronunciamiento implicará la destitución de los integrantes del Consejo, salvo del Ministro.
Si el Consejo denegare la solicitud, la entidad interesada, podrá recurrir esa resolución, mediante el pronunciamiento señalado en el artículo 19 de esta ley.
(Así reformado este artículo de acuerdo con la anulación parcial ordenada por resolución de la Sala Constitucional N° 17583, del 12 de diciembre de 2012.)