Normativa
Artículo 6 — Crea Consejo Nacional Enseñanza Superior Universitaria Privada CONESUP
- Número
- 6693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 6
Vigente desde 12 de diciembre de 2012 · texto SINALEVI
Para que el Consejo pueda dar curso a la solicitud, deberá comprobarse que la universidad, que se proyecta establecer, reúne los siguientes requisitos:
- Estar legalmente constituida, conforme a lo establecido en el artículo anterior.
- Contar con medios suficientes para el establecimiento de dos escuelas universitarias, o una facultad con dos escuelas, por lo menos, o su equivalente en la nomenclatura respectiva.
- Contar con el personal docente necesario, suficientemente capacitado para el desempeño de sus funciones. ch) Contar con los profesionales necesarios, para integrar los organismos universitarios que indiquen sus estatutos.
- Presentar la lista de carreras que se impartirán, el plan de estudios y la duración de los cursos.
- Presentar los estatutos y reglamentos académicos.
- Contar con las instalaciones, la infraestructura y el equipo necesarios para su funcionamiento; deberá ofrecer como servicios básicos bibliotecas, laboratorios y todos los indispensables para cumplir sus objetivos.
La solicitud deberá contener una descripción detallada de la instalaciones, la infraestructura y el equipamiento, de acuerdo con programas de estudio que garanticen la calidad académica de la carreras ofrecidas.
Cuando se incumpla lo dispuesto en este artículo, el CONESUP no autorizará el funcionamiento de la universidad."
(Así reformado por Ley N° 8194 de 18 de diciembre del 2001)