Normativa
Artículo 8 — Crea Consejo Nacional Enseñanza Superior Universitaria Privada CONESUP
- Número
- 6693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 8
Vigente desde 27 de noviembre de 1981 · texto SINALEVI
Una vez autorizado su funcionamiento, la universidad privada tendrá libertad par desarrollar sus actividades académicas y docentes; y para el desenvolvimiento de sus planes y programas de estudio.
Deberá iniciar lecciones en el período lectivo del año en que se produce su autorización o en el período inmediato posterior.