Normativa
Artículo 50 — Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
- Número
- 4534
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
PARTE II: Medios de La Protección
CAPÍTULO VII
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
SECCIÓN 4
Procedimiento
Artículo 50
Vigente desde 23 de febrero de 1970 · texto SINALEVI
- De no llegarse a una solución, y dentro del plazo que fije el Estatuto de la Comisión, ésta redactará un informe en el que expondrá los hechos y sus conclusiones. Si el informe no representa, en todo o en parte, la opinión unánime de los miembros de la Comisión, cualquiera de ellos podrá agregar a dicho informe su opinión por separado. También se agregarán al informe las exposiciones verbales o escritas que hayan hecho los interesados en virtud del inciso 1 e) del artículo 48.
- El informe será transmitido a los Estados interesados, quienes no estarán facultados para publicarlo.
- Al transmitir el informe, la Comisión puede formular las proposiciones y recomendaciones que juzgue adecuadas.