Normativa
Artículo 49 — Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
- Número
- 4534
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
PARTE II: Medios de La Protección
CAPÍTULO VII
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
SECCIÓN 4
Procedimiento
Artículo 49
Vigente desde 23 de febrero de 1970 · texto SINALEVI
Si se ha llegado a una solución amistosa con arreglo a las disposiciones del inciso f) del artículo 48 de la Comisión redactará un informe que será transmitido al peticionario y a los Estados Partes en esta Convención y comunicarlo después, para su publicación, al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Este informe contendrá una breve exposición de los hechos y de la solución lograda. Si cualquiera de las partes en el caso lo solicitan, se les suministrará la más amplia información posible.