Normativa
Artículo 51 — Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
- Número
- 4534
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
PARTE II: Medios de La Protección
CAPÍTULO VII
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
SECCIÓN 4
Procedimiento
Artículo 51
Vigente desde 23 de febrero de 1970 · texto SINALEVI
- Si en el plazo de tres meses, a partir de la remisión a los Estados interesados del informe de la Comisión, el asunto no ha sido solucionado o sometido a la decisión de la Corte por la Comisión o por el Estado interesado, aceptando su competencia, la Comisión podrá emitir, por mayoría absoluta de votos de sus miembros, su opinión y conclusiones sobre la cuestión sometida a sus consideración.
- La Comisión hará las recomendaciones pertinentes y fijará un plazo dentro del cual el Estado debe tomar las medidas que le competan para remediar la situación examinada.
- Transcurrido el período fijado, la Comisión decidirá, por la mayoría absoluta de votos de sus miembros, si el Estado ha tomado o no medidas adecuadas y si publica o no su informe.