Normativa
Artículo 70 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
DERECHOS Y GARANTIAS SOCIALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 70
Vigente desde 2 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Se establecerá una jurisdicción de trabajo, dependiente del Poder Judicial.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00562-2020 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«En el quinto motivo, con fundamento en los artículos 70, 71, 178, 439 y 468 inciso b) del Código Procesal Penal»
- Resolución 00085-2015 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«(artículos 9, 49 and 70 de la Carta Fundamental).»