Normativa
Artículo 69 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
DERECHOS Y GARANTIAS SOCIALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 69
Vigente desde 7 de noviembre de 1949 · texto SINALEVI
Los contratos de aparcería rural serán regulados con el fin de asegurar la explotación racional de la tierra y la distribución equitativa de sus productos entre propietarios y aparceros.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00015-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"el artículo Xlll de la "Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre", aprobado en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948... dispone: "Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesida"»
- Resolución 11748 · Sala Constitucional
Constitucional
«Es a tenor de esta disposición, en relación con los artículos 20, 69 y 89 de la Constitución Política»
- Resolución 17397 · Sala Constitucional
Ambiental
«con el artículo 69 constitucional, del cual se deriva el principio de explotación racional de la tierra, imponiendo tanto a los particulares como al Estado, la obligación de proteger y preservar los recursos naturales renovables»
- Resolución 04423 · Sala Constitucional
Constitucional
«Asimismo, cuando hace referencia al artículo 69 constitucional se indicó: “Pero eso no es todo porque también en la norma 69, la Carta Política habla de la "explotación racional de la tierra", lo que constituye un principio fundamental.»