Normativa
Artículo 65 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
DERECHOS Y GARANTIAS SOCIALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 65
Vigente desde 7 de noviembre de 1949 · texto SINALEVI
El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 12745 · Sala Constitucional
Constitucional
«"cuando el artículo 65 constitucional establece que &ldquo" El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador&rdquo", se refiere a\nese primer nivel del derecho a una vivienda digna"»
- Resolución 00811 · Sala Constitucional
Constitucional
«cuando el artículo 65 constitucional establece que “El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador”»