Normativa
Artículo 64 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO V
DERECHOS Y GARANTIAS SOCIALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 64
Vigente desde 30 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
El Estado fomentará la creación de cooperativas como medio para facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores. Asimismo, procurará el desarrollo del solidarismo como instrumento de crecimiento económico y social de los trabajadores, tanto en el sector privado como en el sector público.
Asimismo, reconocerá el derecho de patronos y trabajadores a organizarse libremente en asociaciones solidaristas, con el fin de obtener mejores condiciones de vida y desarrollo económico y social.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 8952 del 21 de junio del 2011 y corregido mediante Fe de Erratas, y publicada en La Gaceta N° 188 del 30 de setiembre de 2011)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 11996 · Sala Constitucional
Constitucional
«el artículo 64 de la Constitución Política). En la cooperativa, el asociado es el dueño y a su vez el principal usuario de sus servicios de ahorro y crédito»
- Resolución 07998 · Sala Constitucional
Constitucional
«Consideran que la exclusión de los rubros mencionados en la fijación ordinaria del margen de operaciones de su entidad patronal quebranta sus derechos fundamentales, contemplados en los artículos 33, 57, 60, 62, 64 y 74, de la Constitución Política»
- Resolución 01527-2011 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Con la reforma al artículo 64 de la Carta Magna, mediante Ley 8952, publicada en el diario oficial La Gaceta no. 142 del 22 de julio de 2011»
- Resolución 01188-2011 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«cuyo antecedente es el artículo 64 de la Constitución Política de mil 1871»