Normativa
Artículo 66 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
DERECHOS Y GARANTIAS SOCIALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 66
Vigente desde 7 de noviembre de 1949 · texto SINALEVI
Todo patrono debe adoptar en sus empresas las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 02571-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«A su vez, el artículo 66 de la Constitución Política, señala que los patronos deben garantizar a los trabajadores, condiciones mínimas de seguridad e higiene en los lugares de trabajo que les permitan el mejor desempeño en sus labores; pero, sobre todo, que no pongan en riesgo su integridad física y emocional.»
- Resolución 01835-2023 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«A su vez, el artículo 66 de la Constitución Política, señala que los patronos deben garantizar a los trabajadores, condiciones mínimas de seguridad e higiene en los lugares de trabajo que les permitan el mejor desempeño en sus labores; pero, sobre todo, que no pongan en riesgo su integridad física y emocional.»
- Resolución 19037-2022 · Sala Constitucional
Constitucional
«A su vez, el artículo 66 de la Constitución Política, señala que los patronos deben garantizar a los trabajadores, condiciones mínimas de seguridad e higiene en los lugares de trabajo»
- Resolución 19037 · Sala Constitucional
Constitucional
«A su vez, el artículo 66 de la Constitución Política, señala que los patronos deben garantizar a los trabajadores, condiciones mínimas de seguridad e higiene en los lugares de trabajo que les permitan el mejor desempeño en sus labores»
- Resolución 00164-2013 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«artículo 66 de la citada Ley General lo prohíbe expresamente»