Normativa
Artículo 63 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
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TÍTULO V
DERECHOS Y GARANTIAS SOCIALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 63
Vigente desde 2 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán derecho a una indemnización cuando no se encuentren cubiertos por un seguro de desocupación.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00170-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«De conformidad con lo expuesto, artículos 56, 57, 59, 63 y 74 de la Constitución Política,»
- Resolución 00670-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«contrario a lo que afirma el accionante, el mecanismo cuestionado no está prohibido por el artículo 63 constitucional»
- Resolución 00483-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«El instituto de la cesantía si bien es de indiscutible naturaleza de trabajo y constituye una garantía constitucional, encuentra su fundamento en el artículo 63 de la Constitución Política.»
- Resolución 01748-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«Así que, según la Constitución Política y la ley, en el régimen privado de empleo está autorizado el libre despido (artículo 63 constitucional e inciso d) del Código de Trabajo)»
- Resolución 01951-2018 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«Como puede deducirse, la regla contemplada por el canon 63 de la Constitución Política encuentra su límite en los derechos fundamentales de la persona trabajadora»
- Resolución 00135-2014 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«básicamente al tenor de lo previsto en los artículos 63 de la Constitución Política»