Normativa
Artículo 60 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO V
DERECHOS Y GARANTIAS SOCIALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 60
Vigente desde 7 de noviembre de 1949 · texto SINALEVI
Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales.
Queda prohibido a los extranjeros ejercer dirección o autoridad en los sindicatos.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00177-2026 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«De conformidad con el artículo 60 de la Constitución Política, las personas trabajadoras y las empleadoras tienen derecho a sindicalizarse libremente»
- Resolución 01748-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«(artículo 60 de la Constitución Política).»
- Resolución 00475-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«De conformidad con el artículo 60 de la Constitución Política, las personas trabajadoras y las empleadoras tienen derecho a sindicalizarse libremente»
- Resolución 20596 · Sala Constitucional
Civil
«Como se indicó anteriormente, el legislador está legitimado para regular la actividad sindical, en este caso de conformidad con lo establecido en los artículos 28, 60 y 61 de la Constitución Política»
- Resolución 07998 · Sala Constitucional
Constitucional
«El derecho fundamental a la negociación colectiva, se encuentra en una relación instrumental con el que es reconocido en el ordinal 60 de la propia Constitución»
- Resolución 07914 · Sala Constitucional
Constitucional
«¿El fundamento de ese criterio radica en el artículo 60 constitucional, según el cual la sindicalización debe tener como fin defender, obtener o conservar los derechos, intereses o beneficios económicos, sociales o profesionales de los agremiados.»