Normativa
Artículo 61 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
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TÍTULO V
DERECHOS Y GARANTIAS SOCIALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 61
Vigente desde 7 de noviembre de 1949 · texto SINALEVI
Se reconoce el derecho de los patronos al paro y el de los trabajadores a la huelga, salvo en los servicios públicos, de acuerdo con la determinación que de éstos haga la ley y conforme a las regulaciones que la misma establezca, las cuales deberán desautorizar todo acto de coacción o de violencia.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08358-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Fundamento la presente demanda en lo establecido en el artículo 39, 41, 61, 68, 74 de la Constitución Política»
- Resolución 20596 · Sala Constitucional
Civil
«"Artículo 61.- Se reconoce el derecho de los patronos al paro y el de los trabajadores a la huelga, salvo los servicios públicos, de acuerdo con la determinación que de éstos haga la ley y conforme a las regulaciones, las cuales deberán desautorizar todo acto de coacción o de violencia"»
- Resolución 13786 · Sala Constitucional
Constitucional
«tratándose del derecho de huelga contemplado en el ordinal 61 constitucional, no le corresponde la juez constitucional establecer los límites a partir de la regulación legal que se haga de lo que es un servicio público esencial»
- Resolución 00122-2014 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«toda vez, que por mandato constitucional, en el artículo 61 se establece, que la huelga resulta ilegal, en tratándose de servicios de esta naturaleza.»