Normativa
Artículo 6 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO I
LA REPUBLICA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 6
Vigente desde 5 de junio de 1975 · texto SINALEVI
El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional.
Ejerce además, una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes a su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos principios.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 5699 de 5 de junio de 1975)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08407-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(artículos 6, 7, 121 inciso 14) de la Constitución Política»
- Resolución 08646 · Sala Constitucional
Constitucional
«En nuestro país, los numerales 6 y 19 de la Constitución Política, que facultan al Poder Ejecutivo para que defina la política migratoria costarricense.»
- Resolución 01263-2021 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Finalmente aduce que se han conculcado además de todos los numerales ya citados, los artículos 6, 7 y 11 de la Constitución Política.»
- Resolución 13836 · Sala Constitucional
Constitucional
«numeral 6 de la citada ley&rdquo»
- Resolución 17397 · Sala Constitucional
Ambiental
«la determinación deriva de las propias normas constitucionales –se tienen a aquellos que están definidos y determinados precisamente en la propia Constitución Política»
- Resolución 00638-2017 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«numeral 6 supra citado de la Ley de Justicia Penal Juvenil, las medidas de seguridad no se encuentran contempladas dentro de las obligaciones que la Ley de constitución de ese ente estatal le atribuye como institución gubernamental encargada de velar por el efectivo cumplimiento de los»