Normativa
Artículo 53 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
DERECHOS Y GARANTIAS SOCIALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 53
Vigente desde 7 de noviembre de 1949 · texto SINALEVI
Los padres tienen con sus hijos habidos fuera del matrimonio las mismas obligaciones que con los nacidos en él.
Toda persona tiene derecho a saber quiénes son sus padres, conforme a la ley.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00172-2025 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«-tal y como lo establecen el artículo 53 de la Constitución Política and el artículo 4 del Código de Familia,-»
- Resolución 00166 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«En procura de no hacer nugatorio el derecho fundamental consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, según el cual toda persona tiene derecho a saber quiénes son sus padres.»
- Resolución 00337 · Tribunal de Familia
Familia
«the plazo dispuesto en el artículo 48 inciso 7 del Código de Familia para que se pueda optar por el divorcio bajo la causal de mutuo consentimiento, resulta violatorio de la autonomía de las personas, del principio de razonabilidad y proporcionalidad y del artículo 53 de la Constitución Política.»
- Resolución 00574 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«"los padres tienen con sus hijos habidos fuera del matrimonio las mismas obligaciones que con los nacidos en él."»