Normativa
Artículo 48 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO IV
DERECHOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 48
Vigente desde 18 de agosto de 1989 · texto SINALEVI
Toda persona tiene derecho al recurso de hábeas corpus para garantizar su libertad e integridad personales, y al recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución, así como de los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aplicables a la República. Ambos recursos serán de competencia de la Sala indicada en el artículo 10.
((Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7128 de 18 de agosto de 1989)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01510-2026 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«de conformidad con el artículo 48 constitucional.»
- Resolución 00496-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Cualquier tribunal o juez de legalidad ordinaria que pretenda definir tales alcances quebranta los artículos 9, 10 and 48 constitucionales al arrogarse y usurpar»
- Resolución 00049-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«"en cuanto al valor superior a la ley que tienen los instrumentos internacionales de derechos humanos cuando otorguen mayores derechos a las personas"»
- Resolución 02575-2025 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«Este cuerpo normativo debe ser observado, sea que se le considere como norma con carácter superior a la ley ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución, o como norma del más alto rango,੍de conformidad con el artículo 48 constitucional.»
- Resolución 04335-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«particularmente la vida humana, la salud y la integridad física de las personas, lo cual también está protegido en los artículos 21 y 48 de la Carta Magna.»
- Resolución 00284-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«existe para las personas juzgadoras en materia penal juvenil una obligación, devidada además del artículo 48 de nuestra Carta Magna»