Normativa
Artículo 47 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DERECHOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 47
Vigente desde 7 de noviembre de 1949 · texto SINALEVI
Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 05294 · Sala Constitucional
Contencioso-administrativo
«todas estas formas se encuentran protegidas por el artículo 45 constitucional sin perjuicio del régimen legal de cada una y de la protección especial que el numeral 47 constitucional dispensa a la propiedad intelectual.»
- Resolución 00123-2015 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«reconocimiento efectivo de los derechos de los creadores intelectuales (artículo 47 de la Constitución).»
- Resolución 00009-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV
Contencioso-administrativo
«La protección a tales derechos, se ha logrado a nivel constitucional por medio del ordinal 47 de nuestra Carta Magna»