Normativa
Artículo 44 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DERECHOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 44
Vigente desde 7 de noviembre de 1949 · texto SINALEVI
Para que la incomunicación de una persona pueda exceder de cuarenta y ocho horas, se requiere orden judicial; sólo podrá extenderse hasta por diez días consecutivos y en ningún caso impedirá que se ejerza la inspección judicial.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 06177-2023 · Sala Constitucional
Penal
«-conforme al artículo 44 de la Constitución-»
- Resolución 06177 · Sala Constitucional
Constitucional
«-conforme al artículo 44 de la Constitución-»
- Resolución 01486-2019 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«en detrimento de lo dispuesto por [...] los artículos 7 y 44 de la Constitución Política»
- Resolución 13704 · Sala Constitucional
Constitucional
«Si la incomunicación legalmente decretada se mantiene por un plazo mayor al autorizado en el artículo 44 de la Constitución Política.»
- Resolución 01001-2012 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«"Los artículos 36, 37, 39, 40, 44 y 48 de la Constitución Política crean una serie de derechos y garantías en favor de las personas para protegerlas, a ellas y a sus familias de injerencias ilegítimas..."»
- Resolución 01001-2012 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«“Los artículos 36, 37, 39, 40, 44 and 48 de la Constitución Política crean una serie de derechos y garantías en favor de las personas para protegerlas, a ellas y a sus familias de injerencias ilegítimas»