Normativa
Artículo 43 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DERECHOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 43
Vigente desde 2 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Toda persona tiene derecho a terminar sus diferencias patrimoniales por medio de árbitros, aún habiendo litigio pendiente.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00243-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«"Toda persona tiene derecho a terminar sus diferencias patrimoniales por medio de árbitros, aún habiendo litigio pendiente"»
- Resolución 00130-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«"Toda persona tiene derecho a terminar sus diferencias patrimoniales por medio de árbitros, aún habiendo litigio pendiente"»
- Resolución 00118-2017 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«que la juzgadora a quo desconoce el principio contenido en el artículo 43 de la Constitución Política, vedando a las partes la posibilidad de acceder a la finalización de un proceso por medio del acuerdo»
- Resolución 01363-2013 · Sala Primera de la Corte
Comercial
«El artículo 43 de la Constitución Política establece el derecho de toda persona a terminar sus diferencias patrimoniales por medio de árbitros, lo cual incluye al Estado y los entes de derecho público»
- Resolución 00711-2013 · Sala Primera de la Corte
Procesal civil
«Imposibilitar el reenvío no sería otra cosa que actuar contrario al contenido esencial de los artículos 41 y 43 de la Constitución Política y afectar el desarrollo del arbitraje.»
- Resolución 00070-2013 · Sala Primera de la Corte
Procesal penal
«la resolución cuya adición solicito deviene en inconstitucional al violarse el artículo 43 de la Constitución Política, por impedir que el presente arbitraje termine con un laudo vinculante para las partes sobre el fondo y lo exige, además, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.»