Normativa
Artículo 189 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XIV
LAS INSTITUCIONES AUTONOMAS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 189
Vigente desde 7 de noviembre de 1949 · texto SINALEVI
Son instituciones autónomas:
- Los Bancos del Estado;
- Las instituciones aseguradoras del Estado;
- Las que esta Constitución establece, y los nuevos organismos que creare la Asamblea Legislativa por votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00103-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Además, por el hecho mismo de que no se está en presencia de una de las entidades a que se refieren los artículos 188 y 189 de la Constitución»
- Resolución 00072-2014 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"Tal disposición, y en esencia el tema de la autonomía, encuentra sustento y complemento en los numerales 188 y 189 de la Constitución Política, que atribuyen a este tipo de entidades, independencia administrativa y de gobierno"»