Normativa
Artículo 20 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
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TÍTULO IV
DERECHOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 20
Vigente desde 27 de mayo de 1999 · texto SINALEVI
Toda persona es libre en la República, (sic) quien se halle bajo la protección de sus leyes no podrá ser esclavo ni esclava.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 7880 de 27 de mayo de 1999)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 18809 · Sala Constitucional
Constitucional
«considerando, lo indicado en los artículos 20 y 21 de la Constitución Política.»
- Resolución 11748 · Sala Constitucional
Constitucional
«Es a tenor de esta disposición, en relación con los artículos 20, 69 y 89 de la Constitución Política, que se derivó la responsabilidad del Estado de ejercer una función tutelar y rectora en esta materia»
- Resolución 09220 · Sala Constitucional
Constitucional
«En síntesis, esta modificación no lesiona el principio de igualdad, por lo que nos encontramos ante una norma conforme a la Constitución Política.»
- Resolución 00142-2015 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«(artículos 1, 20, 28 y 39 de la Constitución Política), por imperar la justificación de proteger la seguridad común»
- Resolución 00459 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«numerales 368, 372 y 330 del Código Procesal Civil; 8 y 41 del Código de Familia; 20 a 22, 521, 1045 a 1046 del Código Civil y, 41 y 129 de la Constitución Política»
- Resolución 00414-2012 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
Penal
«...ya que el principio de lesividad es un principio constitucional, que opera como un límite importante a la potestad punitiva del Estado, consagrado en los artículos 1, 20, 28 y 39 de la Constitución Política.»