Normativa
Artículo 17 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
LOS COSTARRICENSES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 17
Vigente desde 6 de junio de 1995 · texto SINALEVI
La adquisición de la nacionalidad trasciende a los hijos menores de edad, conforme a la reglamentación establecida en la ley.
(Así reformado por el artículo 1º de Ley No.7514 de 6 de junio de 1995)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 13753-2022 · Sala Constitucional
Electoral
«"ARTÍCULO 17.- La adquisición de la nacionalidad trasciende a los hijos menores de edad, conforme a la reglamentación establecida en la ley".»
- Resolución 07688 · Sala Constitucional
Constitucional
«en las empresas indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la citada Ley y debe entenderse incorporado»