Normativa
Artículo 179 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XIII
LA HACIENDA PUBLICA
CAPÍTULO I
El Presupuesto de la República
Artículo 179
Vigente desde 7 de noviembre de 1949 · texto SINALEVI
La Asamblea no podrá aumentar los gastos presupuestos por el Poder Ejecutivo, si no es señalando los nuevos ingresos que hubieren de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal de los mismos.