Normativa
Artículo 178 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
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TÍTULO XIII
LA HACIENDA PUBLICA
CAPÍTULO I
El Presupuesto de la República
Artículo 178
Vigente desde 2 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
El proyecto de presupuesto ordinario será sometido a conocimiento de la Asamblea Legislativa por el Poder Ejecutivo, a más tardar el primero de setiembre de cada año, y la Ley de Presupuesto deberá estar definitivamente aprobada antes del treinta de noviembre del mismo año.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00196-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«(…) Artículo 176:El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la administración pública, durante el año económico.»
- Resolución 00562-2020 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«En el quinto motivo, con fundamento en los artículos 70, 71, 178, 439 y 468 inciso b) del Código Procesal Penal, 9 y 116 bis de la Ley de Justicia Penal Juvenil, 41 de la Constitución Política y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se alega inobservancia de un precepto legal sustantivo»
- Resolución 15575 · Sala Constitucional
Constitucional
«es importante advertir, que de conformidad con el artículo 178 de la Constitución Política»