Normativa
Artículo 180 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO XIII
LA HACIENDA PUBLICA
CAPÍTULO I
El Presupuesto de la República
Artículo 180
Vigente desde 2 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo.
Todo proyecto de modificación que implique aumento o creación de gastos deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo anterior.
Sin embargo, cuando la Asamblea esté en receso, el Poder Ejecutivo podrá variar el destino de una partida autorizada o abrir créditos adicionales, pero únicamente para satisfacer necesidades urgentes o imprevistas en casos de guerra, conmoción interna o calamidad pública. En tales casos, la Contraloría no podrá negar su aprobación a los gastos ordenados y el decreto respectivo implicará convocatoria de la Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarias para su conocimiento.
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Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 14917 · Sala Constitucional
Constitucional
«Para que se realice una Declaratoria de Emergencia, es el Poder Ejecutivo en la investidura del Presidente de la República el ente responsable vía decreto, con fundamento en un estado de necesidad y urgencia, como se tipifica en el artículo 180 de la Constitución Política»
- Resolución 14917-2026 · Sala Constitucional
Constitucional
«como lo tipifica en el artículo 180 de la Constitución Política»
- Resolución 00483-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«'El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los poderes públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y solo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo...'»
- Resolución 00397-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«en los términos previstos en el artículo 180 de la Constitución Política, que prohíbe a toda dependencia pública, incurrir en gastos no autorizados en los presupuestos»
- Resolución 00377-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«La Constitución Política en su artículo 180, párrafo tercero, contiene el principio de necesidad al referirse a la atención de situaciones “urgentes o imprevistas en casos de guerra, conmoción interna o calamidad pública”»
- Resolución 11280-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"...únicamente puede verse quebrantado, conforme el artículo 180 Constitucional, en los estados de \"urgencia y necesidad\", que posibilitan a la administración para enfrentar ese estado anormal mediante procedimientos administrativos excepcionales..."»