Normativa
Artículo 173 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XII
EL REGIMEN MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 173
Vigente desde 2 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Los acuerdos Municipales podrán ser:
- Objetados por el funcionario que indique la ley, en forma de veto razonado;
- Recurridos por cualquier interesado.
En ambos casos si la Municipalidad no revoca o reforma el acuerdo objetado o recurrido, los antecedentes pasarán al Tribunal dependiente del Poder Judicial que indique la ley para que resuelva definitivamente.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00534-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«artículo 173 de la Constitución Política, desarrollado en los»
- Resolución 00410-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"Los acuerdos Municipales podrán ser: 1) Objetados por el funcionario que indique la ley, en forma de veto razonado; 2) Recurridos por cualquier interesado. En ambos casos si la Municipalidad no revoca o reforma el acuerdo objetado o recurrido, los antecedentes pasarán al Tribunal dependiente del Poder Judicial que…»
- Resolución 00012-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«conforme a los artículos 173 y 182 de la Carta Fundamental (voto 3669-2006, de las 15:00 horas del 15 de marzo del 2006).»
- Resolución 00008-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«el requerimiento procesal del agotamiento de la vía administrativa, solo es exigible en algunos supuestos de conducta formal de la Administración Municipal.»
- Resolución 24194 · Sala Constitucional
Agrario
«-criterio reiterado en la sentencia número 04-011879 de las catorce horas con cuarenta y ocho minutos del veintisiete de octubre de dos mil cuatro-, se aclara y adiciona la sentencia número 2011-003605»
- Resolución 00165-2013 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«en materia municipal conforme el artículo 173 Constitucional, el trámite de agotamiento de la vía administrativa resulta preceptivo»