Normativa
Artículo 172 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XII
EL REGIMEN MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 172
Vigente desde 2 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario y un suplente con voz pero sin voto.
Para la administración de los intereses y servicios en los distritos del cantón, en casos calificados las municipalidades podrán crear concejos municipales de distrito, como órganos adscritos a la respectiva municipalidad con autonomía funcional propia, que se integrarán siguiendo los mismos procedimientos de elección popular utilizados para conformar las municipalidades. Una ley especial, aprobada por dos tercios del total de los diputados, fijará las condiciones especiales en que pueden ser creados y regulará su estructura, funcionamiento y financiación.
(Así reformado por el artículo 1 de la Ley N° 8105 de 31 de mayo del 2001)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00011-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«artículos 171 y 172 de la Constitución Política»