Normativa
Artículo 16 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
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TÍTULO II
LOS COSTARRICENSES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 16
Vigente desde 6 de junio de 1995 · texto SINALEVI
La calidad de costarricense no se pierde y es irrenunciable.
(Así reformado por el artículo 1 de la ley N° 7514 de 6 de junio de 1995. Asimismo el transitorio único de dicha ley establece: "Las personas que hayan optado por otra nacionalidad y hayan perdido la costarricense, podrán recuperarla a tenor de lo dispuesto en el artículo 16 reformado, mediante simple solicitud, verbal o escrita, ante el Registro Civil. Este tomará nota de ello y efectuará los trámites correspondientes. La solicitud deberá plantearse dentro de los dos años posteriores a la vigencia de esta reforma").
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00049-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«(artículo 140 incisos 6 y 16 de la constitución Política)»
- Resolución 00051-2023 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«"En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia"»
- Resolución 13753-2022 · Sala Constitucional
Electoral
«quienes continuarán gozando de la nacionalidad costarricense, mientras no la pierdan de acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Política»
- Resolución 00981-2014 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«...le corresponde al gobierno conservar el orden y tranquilidad de la Nación para lo cual dispone de la fuerza pública como herramienta para garantizar el orden, defensa y seguridad del país (artículo 140 incisos 6 and 16 de la constitución Política).»
- Resolución 00796-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Acusa falta de aplicación de ese precepto, en relación con los artículos... y 16) de la Constitución Política»
- Resolución 01330-2011 · Sala Primera de la Corte
Civil
«(artículos 1, 4, 5, 16, 68, y 72 de la citada Ley)»