Normativa
Artículo 15 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
LOS COSTARRICENSES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 15
Vigente desde 21 de mayo de 1987 · texto SINALEVI
Quien solicite la naturalización deberá: acreditar su buena conducta, demostrar que tiene oficio o medio de vivir conocido, que sabe hablar, escribir y leer el idioma español, someterse a un examen comprensivo de la historia del país y sus valores, prometer que residirá en el territorio nacional de modo regular y jurar que respetará el orden constitucional de la República.
Por medio de ley se establecerán los requisitos y la forma para tramitar la solicitud de naturalización.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 7065 de 21 de mayo de 1987)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00064-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«La sanción administrativa por no realizar presenta la información requerida, protege bienes jurídicos de máxima relevancia y trascendencia social, tutelados en los artículos 15 y 50 de nuestra Constitución Política.»
- Resolución 13753-2022 · Sala Constitucional
Electoral
«el geográfico e histórico que se encuentra regulado en el artículo 15 de la Constitución Política»
- Resolución 01473-2011 · Sala Primera de la Corte
Civil
«numerales 13, 15, 90, 95 y 220 todos del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA) y 11, 39, 41 y 154 de la Constitución Política»