Normativa
Artículo 156 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XI
EL PODER JUDICIAL
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 156
Vigente desde 2 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
La Corte Suprema de Justicia es el tribunal superior del Poder Judicial, y de ella dependen los tribunales, funcionarios y empleados en el ramo judicial, sin perjuicio de lo que dispone esta Constitución sobre servicio civil.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00907-2006 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Lo anterior deriva de lo dispuesto por el canon 156 de la Constitución Política que establece: “La Corte Suprema de Justicia es el tribunal superior del Poder Judicial..."»