Normativa
Artículo 152 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
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TÍTULO XI
EL PODER JUDICIAL
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 152
Vigente desde 2 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que establezca la ley.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 20596 · Sala Constitucional
Civil
«(artículo 152 constitucional), puesto que,»
- Resolución 01001-2012 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«(artículos 2, 5, 6 y 152 y siguientes de la Constitución Política)»
- Resolución 00680-2002 · Sala Primera de la Corte
Civil
«"La administración de justicia se ejerce a través de la Corte Suprema de Justicia y de los demás tribunales que establezca la ley (artículo 152 de la Constitución Política e 1º, párrafo 1º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial).»
- Resolución 01001-2012 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«(artículos 2, 5, 6 y 152 y siguientes de la Constitución Política)»
- Resolución 00294-2018 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Civil
«De la relación de los artículos 41 y 152 de la Constitución Política la Sala deriva el derecho de los habitantes del país de contar con la posibilidad de acudir ante los Tribunales de Justicia y obtener de ellos una sentencia "pronta y cumplida".»
- Resolución 00385-2018 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Civil
«“De la relación de los artículos 41 y 152 de la Constitución Política la Sala deriva el derecho de los habitantes del país de contar con la posibilidad de acudir ante los Tribunales de Justicia y obtener de ellos una sentencia "pronta y cumplida".»