Normativa
Artículo 154 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XI
EL PODER JUDICIAL
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 154
Vigente desde 2 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
El Poder Judicial sólo está sometido a la Constitución y a la ley, y las resoluciones que dicte en los asuntos de su competencia no le imponen otras responsabilidades que las expresamente señaladas por los preceptos legislativos.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00009-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«según lo preceptuado en los artículos 11, 41 y 154 de la Carta Magna.»
- Resolución 00614-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(artículo 154 de la Constitución Política)»
- Resolución 00038-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«"Es bien sabido y ha sido reiteradamente establecido por los más altos tribunales de justicia de nuestro país, que el deber de fundamentación integra el debido proceso, en virtud de que se constituye en una garantía procesal de que las decisiones jurisdiccionales no sean arbitrarias ni antojadizas, sino que respondan…»
- Resolución 00038-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"El Poder Judicial sólo está sometido a la Constitución y a la Ley, y las resoluciones que dicte en los asuntos de su competencia no le imponen otras responsabilidades que las expresamente señaladas por los preceptos legislativos."»
- Resolución 00044-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"El Poder Judicial sólo está sometido a la Constitución y a la Ley, y las resoluciones que dicte en los asuntos de su competencia no le imponen otras responsabilidades que las expresamente señaladas por los preceptos legislativos."»
- Resolución 20596 · Sala Constitucional
Civil
«establecida en el artículo 9, y reforzada en el artículo 154»