Normativa
Artículo 147 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO X
EL PODER EJECUTIVO
CAPÍTULO IV
El Consejo de Gobierno
Artículo 147
Vigente desde 2 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
El Consejo de Gobierno lo forman el Presidente de la República y los Ministros, para ejercer, bajo la Presidencia del primero, las siguientes funciones:
- Solicitar a la Asamblea Legislativa la declaratoria del estado de defensa nacional y la autorización para decretar el reclutamiento militar, organizar el ejército y negociar la paz;
- Ejercer el derecho de gracia en la forma que indique la ley;
- Nombrar y remover a los Representantes Diplomáticos de la República;
- Nombrar a los directores de las instituciones autónomas cuya designación corresponda al Poder Ejecutivo;
- Resolver los demás negocios que le someta al Presidente de la República quien, si la gravedad de algún asunto lo exige, podrá invitar a otras personas para que, con carácter consultivo, participen en las deliberaciones del Consejo.