Normativa
Artículo 136 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO X
EL PODER EJECUTIVO
CAPÍTULO I
El Presidente y los Vicepresidentes de la República
Artículo 136
Vigente desde 2 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
El Presidente y los Vicepresidentes de la República tomarán posesión de sus cargos el día ocho de mayo; y terminado el período constitucional cesarán por el mismo hecho en el ejercicio de los mismos.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00397-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«49 de la Constitución Política»
- Resolución 00352-2012 · Sala Primera de la Corte
Procesal penal
«artículo 136 de la citada Ley General) y el procedimiento seguido para su adopción (»
- Resolución 05529-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI
Contencioso-administrativo
«a la motivación o fundamentación de la decisión (artículo 136 de la citada Ley General)»