Normativa
Artículo 137 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO X
EL PODER EJECUTIVO
CAPÍTULO I
El Presidente y los Vicepresidentes de la República
Artículo 137
Vigente desde 2 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
El Presidente y los Vicepresidentes prestarán juramento ante la Asamblea Legislativa; pero si no pudieren hacerlo ante ella, lo harán ante la Corte Suprema de Justicia.