Código
Artículo 75 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
JUSTICIA PENAL Y SUJETOS PROCESALES
TÍTULO III
LA VICTIMA
CAPÍTULO III
EL QUERELLANTE EN DELITOS DE ACCION PUBLICA
Artículo 75
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Querellante en delitos de acción pública En los delitos de acción pública, la víctima y su representante o guardador, en caso de minoridad o incapacidad, podrán provocar la persecución penal, adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Público o continuar con su ejercicio, en los términos y las condiciones establecidas en este Código.
El mismo derecho tendrá cualquier persona contra funcionarios públicos que, en el ejercicio de su función o con ocasión de ella, hayan violado derechos humanos; cuando se trate de delitos cometidos por funcionarios que han abusado de su cargo así como contra quienes cometen delitos que lesionan intereses difusos.
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Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00628-2016 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«numerales 70, 71, 72 a 80, 111 a 116, 282 y 340, todos del Código Procesal Penal (C»
- Resolución 00628 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«numerales 70, 71, 72 a 80, 111 a 116, 282 y 340, todos del Código Procesal Penal (C»
- Resolución 00951-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«Numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 37, 40, 42, 70,71,75 al 80»
- Resolución 00271-2013 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«pues de conformidad con el numeral 75 del Código Procesal Penal, el Tribunal tiene la facultad de convocar a una audiencia oral para oír a las partes de previo a dictar la sentencia, pudiendo rechazar el procedimiento abreviado»
- Resolución 00644-2012 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«...la normativa de rito faculta la imposición de la pena correspondiente al delito más grave, la cual puede aumentar (artículo 75 del Código Procesal Penal)...»
- Resolución 01478 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 50, 59 a 63, 68, and 360 del Códio Penal, artículos 1, 8, 9, 75 to 80, 239, 240, 265 to 270, 341 to 367, 483 todos del Código Procesal Penal»