Código
Artículo 74 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
JUSTICIA PENAL Y SUJETOS PROCESALES
TÍTULO III
LA VICTIMA
CAPÍTULO II
EL QUERELLANTE EN DELITOS DE ACCION PRIVADA
Artículo 74
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Forma y contenido de la querella La querella será presentada, por escrito, personalmente o por mandatario con poder especial, y deberá expresar bajo pena de inadmisibilidad:
- El nombre, los apellidos y el domicilio del querellante y, en su caso, también los del mandatario.
- El nombre, los apellidos y el domicilio del querellado o, si se ignoran, cualquier descripción que sirva para identificarlo.
- Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho, con indicación del lugar y el momento en que se ejecutó, si se saben.
- La solicitud concreta de la reparación que se pretenda, si se ejerce la acción civil.
- Las pruebas que se ofrezcan. i) Si se trata de testigos y peritos, deberán indicarse el nombre, los apellidos, la profesión, el domicilio y los hechos sobre los que serán examinados. ii) Cuando la querella verse sobre calumnias, injurias o difamaciones, el documento o la grabación que, en criterio del accionante, las contenga, si es posible presentarlos.
- La firma del actuante o, si no sabe o no puede firmar, la de otra persona a su ruego.
Se agregará, para cada querellado, una copia del escrito y del poder.
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Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00628 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«Conforme está dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico, los numerales 70, 71, 72 a 80, 111 a 116, 282 y 340, todos del Código Procesal Penal (C. P. P.), a pesar de que facultan expresivamente el derecho de la víctima a recurrir el dictado de la desestimación y el sobreseimiento definitivo en todas las etapas del…»
- Resolución 00628-2016 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«Conforme está dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico, los numerales 70, 71, 72 a 80, 111 a 116, 282 y 340, todos del Código Procesal Penal (C. P. P.)»
- Resolución 00159-2016 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«el artículo 74 del mismo cuerpo normativo, exige que se indique una relación clara precisa y circunstanciada del hecho que sustente tanto la querella como la concreta solicitud de reparación civil que se pretenda.»
- Resolución 00106-2016 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«"POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 30, 31, 45, 74, 50, 53, del código Penal; 1 a 15, 34 a 41, 72 a 74, 141, 142, 143, 265 a 270, 360 a 368, del código…»
- Resolución 00571-2012 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«artículos 1 a 15, 37 a 41, 70, 72 a 74, 111 a 124, 141, 142, 143, 184, 239, 240, 243, 254, 258, 265 a 267, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 367, 368 y 483 todos del Código Procesal Penal»
- Resolución 01644-2011 · Tribunal de Casación Penal de San José
Penal
«Cuestiona que sin atenderse lo establecido por el artículo 74 del Código Procesal Penal (es decir, detectándose omisiones en los requisitos de la querella, se debe prevenir a la parte -artículo 15-), el tribunal resolviera»