Código
Artículo 76 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
JUSTICIA PENAL Y SUJETOS PROCESALES
TÍTULO III
LA VICTIMA
CAPÍTULO III
EL QUERELLANTE EN DELITOS DE ACCION PUBLICA
Artículo 76
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Formalidades de la querella La querella por delito de acción pública deberá reunir, en lo posible, los mismos requisitos de la acusación, y será presentada ante el representante del Ministerio Público que realiza o debe realizar la investigación.
Si el querellante ejerce la acción civil, deberá indicar el carácter que invoca y el daño cuya reparación pretende, aunque no precise el monto.
El querellante deberá actuar con el patrocinio de un abogado.
La querella podrá ser iniciada y proseguida por un mandatario, con un poder especial para el caso.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01385-2021 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«la exigencia que establece el artículo 76 del Código Procesal Penal en el sentido de que… “el querellante deberá actuar con el patrocinio de un abogado.»
- Resolución 01385 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«la exigencia que establece el artículo 76 del Código Procesal Penal en el sentido de que… “el querellante deberá actuar con el patrocinio de un abogado.»
- Resolución 00628-2016 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«numerales 70, 71, 72 a 80, 111 a 116, 282 y 340, todos del Código Procesal Penal (C»
- Resolución 00628 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«numerales 70, 71, 72 a 80, 111 a 116, 282 y 340, todos del Código Procesal Penal (C»
- Resolución 00951-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«Numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 37, 40, 42, 70,71,75 al 80»
- Resolución 01478 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 50, 59 a 63, 68, and 360 del Códio Penal, articles 1, 8, 9, 75 to 80, 239, 240, 265 to 270, 341 to 367, 483 todos del Código Procesal Penal»