Código
Artículo 73 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
JUSTICIA PENAL Y SUJETOS PROCESALES
TÍTULO III
LA VICTIMA
CAPÍTULO II
EL QUERELLANTE EN DELITOS DE ACCION PRIVADA
Artículo 73
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Representación El querellante deberá actuar con el patrocinio de un abogado.
Cuando los querellantes sean varios, deberán actuar bajo una sola representación, la que se ordenará de oficio si no llegan a un acuerdo.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00628-2016 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«Conforme está dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico, los numerales 70, 71, 72 a 80, 111 a 116, 282 y 340, todos del Código Procesal Penal (C. P. P.)»
- Resolución 00628 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«Conforme está dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico, los numerales 70, 71, 72 a 80, 111 a 116, 282 y 340, todos del Código Procesal Penal (C. P. P.), a pesar de que facultan expresamente el derecho de la víctima a recurrir el dictado de la desestimación y el sobreseimiento definitivo en todas las etapas del…»
- Resolución 00106-2016 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«"POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 30, 31, 45, 74, 50, 53, del código Penal; 1 a 15, 34 a 41, 72 a 74, 141, 142, 143, 265 a 270, 360 a 368, del código…»
- Resolución 00571-2012 · Sala Tercera de la Corte
Penal
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