Código
Artículo 54 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
JUSTICIA PENAL Y SUJETOS PROCESALES
TÍTULO I
JUSTICIA PENAL
CAPÍTULO I
COMPETENCIA
Artículo 54
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Unificación de penas El tribunal que dictó la última sentencia, de oficio o a petición de alguno de los sujetos del proceso, deberá unificar las penas cuando se hayan dictado varias condenatorias contra una misma persona.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01307-2021 · Sala Tercera de la Corte
Penal juvenil
«...con el procedimiento de unificación contemplado por el artículo 54 del Código Procesal Penal el monto de pena impuesto excede el límite de tres años de prisión previsto en el artículo 59 del Código Penal.»
- Resolución 01307 · Sala Tercera de la Corte
Penal juvenil
«...con el procedimiento de unificación contemplado por el artículo 54 del Código Procesal Penal el monto de pena impuesto excede el límite de tres años de prisión previsto en el artículo 59 del Código Penal.»
- Resolución 00188-2013 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 54 del Código Procesal Penal se unifican la presente pena y la anterior debiendo el encartado cumplir un total de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISION.»
- Resolución 01688-2012 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«No procede conceder el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena a un imputado si, a pesar de su condición de primario, con el procedimiento de unificación contemplado por el artículo 54 del Código Procesal Penal, el monto de pena impuesto excede el límite de tres años de prisión previsto en el artículo 59 del…»
- Resolución 01688 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«No procede conceder el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena a un imputado si, a pesar de su condición de primario, con el procedimiento de unificación contemplado por el artículo 54 del Código Procesal Penal, el monto de pena impuesto excede el límite de tres años de prisión previsto en el artículo 59 del…»