Código
Artículo 53 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
JUSTICIA PENAL Y SUJETOS PROCESALES
TÍTULO I
JUSTICIA PENAL
CAPÍTULO I
COMPETENCIA
Artículo 53
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Acumulación de juicios Si en los procesos acumulados se acusan varios delitos, el tribunal podrá disponer que el juicio oral se celebre en audiencias públicas sucesivas, para cada uno de los hechos. En este caso, el tribunal podrá resolver sobre la culpabilidad al finalizar cada audiencia, y fijará la pena correspondiente a todos los casos después de celebrar la audiencia final. Serán aplicables las reglas previstas para la celebración del debate en dos fases.