Código
Artículo 484 — Cómputo definitivo — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
EJECUCION
TÍTULO I
EJECUCION PENAL
CAPÍTULO II
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
El tribunal de sentencia realizará el cómputo de la pena, y descontará de esta la prisión preventiva y el arresto domiciliario cumplidos por el condenado, para determinar con precisión la fecha en la que finalizará la condena.
El cómputo será siempre reformable, aun de oficio, si se comprueba un error o cuando nuevas circunstancias lo tornen necesario.
La liquidación de la pena se comunicará inmediatamente al tribunal de ejecución y al Instituto Nacional de Criminología.
El incumplimiento de estas disposiciones se considerará falta grave.
(Así corrida su numeración por el artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior artículo 460 al 475 actual.) (Así corrida su numeración por el artículo 5° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010, que lo traspaso del antiguo artículo 475 al 484)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01136-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«supletoria que de dicha norma disponen los numerales 388 a 390, 483 a 487 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00613-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«supletoria que de dicha norma disponen los numerales 388 a 390, 483 a 487 del Código Procesal Penal»
- Resolución 01291-2021 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«la aplicación supletoria de los artículos 388, 389, 390, 483, 484, 485, 486 y 487 del Código Procesal Penal»
- Resolución 01130-2021 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«artículo 9 de la Ley de Justicia Penal Juvenil; 388, 389, 390, 483, 484, 485, 486 y 487 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00069-2019 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«estableciéndose que es procedente aplicar, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, supletoriamente los artículos 388, 389, 390, 483 a 487 del Código Procesal Penal»
- Resolución 01538-2015 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«inobservancia a la norma procesal contenida en el numeral 9 de la Ley de Justicia Penal Juvenil en relación con los ordinales 388, 389, 390, 483, 484, 485, 486 y 487 del Código Procesal Penal»