Código
Artículo 485 — Enfermedad del condenado — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
EJECUCION
TÍTULO I
EJECUCION PENAL
CAPÍTULO II
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Si durante la ejecución de la pena privativa de libertad, el condenado sufre alguna enfermedad que no pueda ser atendida en la cárcel, el tribunal de ejecución de la pena dispondrá, previo los informes médicos necesarios, la internación del enfermo en un establecimiento adecuado y ordenará las medidas necesarias para evitar la fuga.
El director del establecimiento penitenciario tendrá iguales facultades, cuando se trate de casos urgentes; pero la medida deberá ser comunicada de inmediato al tribunal que podrá confirmarla o revocarla.
Estas reglas serán aplicables a la prisión preventiva, en relación con el tribunal que conozca del proceso, y a las restantes penas en cuanto sean susceptibles de ser suspendidas por enfermedad.
El tiempo de internación se computará a los fines de la pena, siempre que el condenado esté privado de libertad.
(Así corrida su numeración por el artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior artículo 461 al 476 actual.) (Así corrida su numeración por el artículo 5° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010, que lo traspaso del antiguo artículo 476 al 485)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01136-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«supletoria que de dicha norma disponen los numerales 388 a 390, 483 to 487 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00613-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«supletoria que de dicha norma disponen los numerales 388 a 390, 483 a 487 del Código Procesal Penal»
- Resolución 01291-2021 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«la aplicación supletoria de los artículos 388, 389, 390, 483, 484, 485, 486 y 487 del Código Procesal Penal»
- Resolución 01130-2021 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«388, 389, 390, 483, 484, 485, 486 y 487 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00069-2019 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«estableciéndose que es procedente aplicar, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, supletoriamente los artículos 388, 389, 390, 483 a 487 del Código Procesal Penal»
- Resolución 01538-2015 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«inobservancia a la norma procesal contenida en el numeral 9 de la Ley de Justicia Penal Juvenil en relación con los ordinales 388, 389, 390, 483, 484, 485, 486 y 487 del Código Procesal Penal»