Código
Artículo 483 — Ejecutoriedad — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO IV
EJECUCION
TÍTULO I
EJECUCION PENAL
CAPÍTULO II
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
La sentencia condenatoria deberá quedar firme para originar su ejecución. Inmediatamente después de quedar firme, se ordenarán las comunicaciones e inscripciones correspondientes.
Si el sentenciado se halla en libertad, se dispondrá lo necesario para su captura.
El tribunal ordenará la realización de las medidas necesarias para que se cumplan los efectos de la sentencia.
(Así corrida su numeración por el artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior artículo 459 al 474 actual.) (Así corrida su numeración por el artículo 5° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010, que lo traspaso del antiguo artículo 474 al 483)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00014-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«conforme la doctrina del numeral 483 del Código Procesal Penal, carece de interés actual que esta cámara se pronuncie respecto a la solicitud fiscal.»
- Resolución 00015-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«conforme al numeral 483 del Código Procesal Penal»
- Resolución 01136-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«supletoria que de dicha norma disponen los numerales 388 a 390, 483 a 487 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00613-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«supletoria que de dicha norma disponen los numerales 388 a 390, 483 a 487 del Código Procesal Penal»
- Resolución 01291-2021 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«con ello la aplicación supletoria de los artículos 388, 389, 390,»
- Resolución 01130-2021 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«artículo 9 de la Ley de Justicia Penal Juvenil; 388, 389, 390, 483, 484, 485, 486 y 487 del Código Procesal Penal»