Código
Artículo 482 — Atribuciones de los jueces de ejecución de la pena — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
EJECUCION
TÍTULO I
EJECUCION PENAL
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 482
Atribuciones de los jueces de ejecución de la pena
Vigente desde 3 de mayo de 2010 · texto SINALEVI
Los jueces de ejecución de la pena controlarán el cumplimiento del régimen penitenciario y el respeto de las finalidades constitucionales y legales de la pena y de las medidas de seguridad. Podrán hacer comparecer ante sí a los condenados o a los funcionarios del sistema penitenciario, con fines de vigilancia y control.
Les corresponderá especialmente:
- Mantener, sustituir, modificar o hacer cesar la pena y las medidas de seguridad, así como las condiciones de su cumplimiento.
- Visitar los centros de reclusión, por lo menos una vez cada seis meses, con el fin de constatar el respeto de los derechos fundamentales y penitenciarios de los internos, y ordenar las medidas correctivas que estimen convenientes.
- Resolver, con aplicación del procedimiento previsto para los incidentes de ejecución, las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario en cuanto afecten sus derechos.
- Resolver, por vía de recurso, las reclamaciones que formulen los internos sobre sanciones disciplinarias.
- Aprobar las sanciones de aislamiento por más de cuarenta y ocho horas, en celdas.
(Así corrida su numeración por el artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior artículo 458 al 473 actual) (Así corrida su numeración por el artículo 5° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010, que lo traspaso del antiguo artículo 473 al 482)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 22207-2021 · Sala Constitucional
Constitucional
«respeta el principio de Independencia Judicial conferido a los Jueces y Juezas de Ejecución conforme sus potestades reguladas en el artículo 482 del Código Procesal Penal»
- Resolución 22207 · Sala Constitucional
Constitucional
«artículo 482 del Código Procesal Penal y se ajusta a las resoluciones de la Sala Constitucional en materia de hacinamiento y tortura en el Sistema Penitenciario Nacional”»
- Resolución 21931 · Sala Constitucional
Constitucional
«según lo estipula el Código Procesal Penal en su artículo 482»
- Resolución 00028-2026 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
Penal
«tal como se desprende del artículo 482 del mismo cuerpo normativo»