Código
Artículo 475 — Juicio de reenvío — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
RECURSOS
TÍTULO V
RECURSO DE CASACIÓN
El juicio de reenvío a la instancia de juicio o a la de apelación de sentencia deberá ser celebrado por el mismo tribunal que dictó la resolución anulada, pero integrado por jueces distintos.
El recurso de casación que se interponga contra la sentencia del juicio de reenvío del tribunal de apelación deberá ser conocido por la Sala de Casación, integrada por magistrados distintos de los que se pronunciaron en la ocasión anterior. De no ser posible integrarlo con nuevos magistrados, porque el impedimento cubre a titulares y suplentes, o no se cuenta con el número suficiente de suplentes, la competencia será asumida por los titulares que sean necesarios, no obstante la causal y sin responsabilidad disciplinaria respecto de ellos.
(Así adicionado por el artículo 5° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00284-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Sustenta su gestión en los numerales 2 y 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 9, 116, 116 bis, 117 y 118 de la Ley de Justicia Penal Juvenil; 2, 142, 184, 437 a 439, 466 bis, 469 a 476 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00019-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«ordinales 2, 142, 184, 437 a 439, 466 bis, 469 a 476 del Código Procesal Penal»
- Resolución 01011-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«artículos 2 y 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 9, 116, 116 bis, 117, 118 y 122 de la Ley de Justicia Penal Juvenil; 2, 142, 184, 437 a 439, 468 a 476 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00832-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«ordinales 467 y 475 del Código Procesal Penal (confrontar folio 358 frente)."»
- Resolución 00554-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«artículos 467 a 475 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00451-2023 · Sala Tercera de la Corte
Penal juvenil
«la recurrente reclama existencia de precedentes contradictorios... Con suceso en lo establecido por los artículos 475 y 439»