Código
Artículo 473 — Resolución y efectos extensivos — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
RECURSOS
TÍTULO V
RECURSO DE CASACIÓN
Si la Sala de Casación estima procedente el recurso por violación de ley procesal, anulará, total o parcialmente, la resolución impugnada y ordenará la reposición del procedimiento y resolución del tribunal de apelación de la sentencia. Cuando la anulación sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo procedimiento o resolución.
En los demás casos, la Sala, al acoger el recurso, enmendará el vicio y resolverá el asunto de acuerdo con la ley aplicable.
Cuando lo estime pertinente, para tutelar el derecho del imputado a un recurso que implique el examen integral del juicio y la sentencia, la Sala podrá disponer la anulación del debate, las resoluciones que de él dependan y se ordenará su reposición mediante reenvío al tribunal de juicio.
Para la toma de su decisión, la Sala tendrá a su disposición los registros del juicio y del procedimiento de apelación de sentencia. Solamente se podrá ofrecer prueba cuando el recurso se fundamente en un defecto de procedimiento y se discuta la forma en que fue llevado a cabo un acto, en contraposición a los registros del procedimiento de apelación de la sentencia.
Si por efecto de la resolución del recurso la Sala considera que debe cesar la prisión del imputado, ordenará directamente la libertad.
(Así adicionado por el artículo 5° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01309-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Con fundamento en el último párrafo del artículo 473 del Código Procesal Penal, el recurrente solicita a esta Sala ordenar la inmediata libertad de su representado mientras se resuelve el recurso de casación.»
- Resolución 00284-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Sustenta su gestión en los numerales 2 y 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 9, 116, 116 bis, 117 y 118 de la Ley de Justicia Penal Juvenil; 2, 142, 184, 437 a 439, 466 bis, 469 a 476 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00019-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«ordinales 2, 142, 184, 437 a 439, 466 bis, 469 a 476 del Código Procesal Penal»
- Resolución 01011-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«artículos 2 y 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 9, 116, 116 bis, 117, 118 y 122 de la Ley de Justicia Penal Juvenil; 2, 142, 184, 437 a 439, 468 a 476 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00554-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«artículos 467 a 475 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00187-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 468 y 473 del Código Procesal Penal, se declara sin lugar el recurso de casación formulado por la defensora pública Ariadna Ulloa Arboleda.»