Código
Artículo 47 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
JUSTICIA PENAL Y SUJETOS PROCESALES
TÍTULO I
JUSTICIA PENAL
CAPÍTULO I
COMPETENCIA
Artículo 47
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Reglas de competencia Para determinar la competencia territorial de los tribunales, se observarán las siguientes reglas:
- El tribunal tendrá competencia sobre los hechos punibles cometidos dentro de la circunscripción judicial donde ejerza sus funciones. Si existen varios jueces en una misma circunscripción, dividirán sus tareas de modo equitativo, conforme a la distribución establecida al efecto. En caso de duda, conocerá del procedimiento quien haya prevenido. Se considerará que ha prevenido quien haya dictado la primera providencia o resolución del procedimiento.
- Cuando el delito cometido en territorio extranjero haya producido sus efectos en la República, conocerán los tribunales de la circunscripción judicial de la capital, aunque el imputado haya sido aprehendido en cualquier otra circunscripción judicial del país.
- Cuando el hecho punible haya sido cometido en el límite de dos circunscripciones judiciales o en varias de ellas, será competente el tribunal que haya prevenido en el conocimiento de la causa.
- Cuando el lugar de comisión del hecho punible sea desconocido, será competente el tribunal de la circunscripción judicial donde resida el imputado. Si, posteriormente, se descubre el lugar de comisión del delito, continuará la causa el tribunal de este último lugar, salvo que con esto se produzca un retardo procesal innecesario o se perjudique la defensa.
- En los delitos cometidos a bordo de naves o aeronaves, cuando naveguen en aguas jurisdiccionales o el espacio aéreo nacional, será competente el juez del lugar donde arribe la nave o aeronave. Cuando la nave o aeronave no arribe al territorio nacional, conocerá del asunto un tribunal de la capital de la República.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00254-2020 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal
«Por lo que en aplicación del supuesto de hecho contemplado en el numeral 47 inciso d) del Código Procesal Penal, se tomó en consideración el domicilio conocido de uno de los sospechosos, remitiendo los autos ante el Juzgado Penal de Puntarenas.»
- Resolución 00194-2026 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
Penal
«"El tribunal tendrá competencia sobre los hechos punibles cometidos dentro de la circunscripción judicial donde ejerza sus funciones...".»