Código
Artículo 46 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
JUSTICIA PENAL Y SUJETOS PROCESALES
TÍTULO I
JUSTICIA PENAL
CAPÍTULO I
COMPETENCIA
Artículo 46
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Mantenimiento de competencia Cuando se advierta la incompetencia, después de señalada la fecha para el juicio oral, el tribunal facultado para juzgar delitos más graves no podrá declararse incompetente porque la causa corresponde a un tribunal integrado para juzgar hechos punibles más leves.
Los tribunales con competencia para conocer de delitos la tendrán también para conocer de contravenciones, cuando el hecho principal se haya recalificado en el juicio o sean conexas con un delito. El procedimiento será el establecido para juzgar el delito más grave.
Una vez señalada la fecha para el debate, la competencia territorial de un tribunal de juicio no podrá objetarse.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00002-2023 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«del contexto del numeral 46 del Código Procesal Penal se infiere que no es aplicable en este asunto, por cuanto el Tribunal Penal de Heredia no se declaró incompetente, sino que fue el Tribunal Especializado de Delincuencia Organizada quien se la arrogó»